Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Capítulo 28. Del artículo 253. Para el pago de comisiones bancarias por transferencia de fondos nacionales, aseguros, transportes y demás gastos relacionados con el movimiento de fondos del Estado, en el año $ 5.000.00 Capítulo 32. Del artículo 273. Para pago de servicios extraordinarios en las Aduanas de Policía Fiscal $ 15.000.00 Suman los contracéditos $ 20.000.00 Capítulo 32. Al artículo 272. Para los gastos que demanden los servicios de acueducto y agua potable, alumbrado y fuerza eléctrica, telefónico y radiotelefónico, cables, radios, inclusive materiales y demás gastos de los mismos, de la Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal $ 1.500.00 Al artículo 276. Para pago de jornales en las Aduanas de la República 15.000.00 Al artículo 282. Para cancelar cuentas pendientes de vigencias anteriores correspondientes al ramo de Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal 3.500.00 Suman los créditos $ 20.000.00
Decreto 2601 de 1950 →Vigente
Artículo 253
Para El Pago De Comisiones Bancarias Por Transferencia De Fondos Nacionales, Aseguros, Transportes Y Demás Gastos Relacionados Con El Movimiento De Fondos Del Estado, En El Año $ 5
Decreto 2601 de 1950 · por el cual se hacen una traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.