Artículo tercero. Las dependencias adscritas a la Dirección del Presupuesto por el artículo primero del presente Decreto, funcionarán con el siguiente personal y asignaciones, de acuerdo con la nomenclatura y escala de asignaciones fijadas por el artículo primero del Decreto número 1970 de 1953. El nombramiento del personal se hará de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Decreto legislativo número 00164 de 1950: Pagaduría. Mensual. 1 Oficial Tercero (Contador- Pagador) 800.00 1 Ayudante Segundo (Contabilista Revisor) 550.00 1 Ayudante Séptimo (Oficial de nóminas) 400.00 1 Ayudante Séptimo (Oficial de giros) 400.00 1 Auxiliar Tercero (Oficial de Kárdex y Descuentos) 300.00 1 Auxiliar Tercero (Mecanógrafa) 300.00 1 Portero Mensajero 200.00 Proveeduría. 1 Ayudante Primero (Proveedor) 600 00 1 Auxiliar Tercero (Contador) 300.00 1 Ayudante de Contabilidad 240.00 1 Almacenista de Formas 285 00 1 Mecanógrafa 200.00 1 Oficial de Kárdex 180,00 1 Oficial de Despachos $ 130.00 1 Oficial de Empaques 130.00 2 Acarreadores, a $ 130.00 cada uno 260.00 2 Carpinteros, a $ 150.00 cada uno 300.00 1 Conserje de asco 80.00 $ 5.655.00
Decreto 740 de 1955 →Vigente
Artículo 72
Del Decreto Legislativo Número 00164 De 1950: Pagaduría
Decreto 740 de 1955 · Por el cual se incorporan a la Dirección del Presupuesto la Pagaduría y Preveeduría del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se fija el personal asignaciones de esta dependencias y dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.