Micelio

Artículo 2

'retención En La Fuente En Los Estímulos Públicos Culturales

Decreto 818 de 2020 · Por el cual se adoptan medidas especiales para la protección y mitigación del impacto del COVID-19 en el sector cultura, en el marco del Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica, declarado mediante el Decreto 637 de 2020

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

'Retención en la fuente en los estímulos públicos culturales . A partir de la expedición del presente Decreto Legislativo y hasta el treinta (30) de junio de 2021, los estímulos públicos culturales otorgados en desarrollo del artículo 18 de la Ley 397 de 1997 por parte del Ministerio de Cultura y las entidades departamentales, municipales y distritales responsables de la cultura, así como aquellos estímulos otorgados por el Fondo de Desarrollo Cinematográfico de que trata la Ley 814 de 2003, no están sujetos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, sobre el pago o abono en cuenta. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias cuando haya lugar a ello.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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