Micelio

Artículo 2

Ley 19 de 1986 · Por la cual se establece un régimen de excepción para la contratación de microempresas asociativas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se entenderá como microempresa asociativa aquella organización que agrupe a no más de veinte (20) personas de escasos recursos, las cuales acuerden aportar su trabajo, conocimientos, aptitudes o habilidades, o que aporten dinero o bienes para prestar determinados servicios a la comunidad.

El producto de sus actividades, o la pérdida si la hubiere, se repartirá entre los socios de manera proporcional a sus aportes, a fin de conseguir por este medio la promoción económica, social y cultural de todos sus miembros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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