Micelio

Artículo 2

El Artículo 9° Del Decreto 054 De 1974, Quedará Así: Anualmente Y Antes Del Último Día De Febrero, La Institución De Utilidad Común Que Esten Legalmente Obligadas, Presentaran A L Presidente De La República O Al Funcionario O Funcionarios En Que Este Delegue Las Facultades De Inspección Y Vigilancia, El Balance General De Sus Operaciones, Cortado En 31 De Diciembre Del Año Inmediatamente Anterior

Decreto 2683 de 1974 · Por la cual se modifica el Decreto 054 de 1974, sobre vigilancia de instituciones de utilidad común

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 9° del Decreto 054 de 1974, quedará así: Anualmente y antes del último día de febrero, la institución de utilidad común que esten legalmente obligadas, presentaran a l Presidente de la República o al funcionario o funcionarios en que este delegue las facultades de inspección y vigilancia, el balance general de sus operaciones, cortado en 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. También anualmente y antes del 30 d septiembre, dichas instituciones presentarán al Presidente o a su delegado o delegados, el presupuesto de renta y gastos del año siguiente, acompañado de un informe explicativo. Si, después de dos meses de recibido el presupuesto, no se le hubiera formulado observaciones se considerará aprobado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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