° El artículo 9° del Decreto 054 de 1974, quedará así: Anualmente y antes del último día de febrero, la institución de utilidad común que esten legalmente obligadas, presentaran a l Presidente de la República o al funcionario o funcionarios en que este delegue las facultades de inspección y vigilancia, el balance general de sus operaciones, cortado en 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. También anualmente y antes del 30 d septiembre, dichas instituciones presentarán al Presidente o a su delegado o delegados, el presupuesto de renta y gastos del año siguiente, acompañado de un informe explicativo. Si, después de dos meses de recibido el presupuesto, no se le hubiera formulado observaciones se considerará aprobado.
Artículo 2
El Artículo 9° Del Decreto 054 De 1974, Quedará Así: Anualmente Y Antes Del Último Día De Febrero, La Institución De Utilidad Común Que Esten Legalmente Obligadas, Presentaran A L Presidente De La República O Al Funcionario O Funcionarios En Que Este Delegue Las Facultades De Inspección Y Vigilancia, El Balance General De Sus Operaciones, Cortado En 31 De Diciembre Del Año Inmediatamente Anterior
Decreto 2683 de 1974 · Por la cual se modifica el Decreto 054 de 1974, sobre vigilancia de instituciones de utilidad común
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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