Micelio

Artículo 1136

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los interesados otorgarán una escritura pública, o un documento privado firmado por dos testigos y extendido en papel sellado, en que conste; 1º. el pleito, asunto o diferencia que someten a la decisión de los arbitradores; 2º. las personas que nombren con este objeto, que deben ser tres; 3º. la clase de sentencia que deben dictar los arbitradores, es decir, se expresará si la decisión debe ser condenando o absolviendo a una de las partes, o si pueden transigir las pretensiones opuestas.

Si faltare alguna de estas tres circunstancias, será nulo el documento, o la escritura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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