Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El pago hecho al acreedor es nulo en los casos siguientes:
1.°Si el acreedor no tiene la administración de sus bienes; salvo en cuanto se probare que la cosa pagada se ha empleado en provecho del acreedor, i en cuanto este provecho se justifique con arreglo al Artículo 1747.
2.° Si por el Juez se ha embargado la deuda o mandado retener el pago.
3.° Si se paga al deudor insolvente en fraude de los acreedores a cuyo favor se ha abierto concurso.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.