Capacitaciones virtuales. Las Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, pueden desarrollar capacitaciones virtuales previa solicitud y autorización por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, presentando con antelación los registros de los estudiantes, identificación, intensidad horaria, fecha de inicio y terminación del mismo con la preparación de las unidades de aprendizaje en donde se evidencie de manera clara el énfasis de los contenidos, los cuales deben estar dirigidos al ciclo de formación y curso, ya sea fundamentación, reentrenamiento, especializaciones, profundizaciones o seminarios. Para el desarrollo de los cursos virtuales, las Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento de Vigilancia y Seguridad Privada deben implementar plataformas seguras en donde se haga seguimiento al proceso y desarrollo de las unidades de aprendizaje aprobadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Al momento de implementar el desarrollo de la educación virtual, cada Escuela y/o Departamento de Capacitación y Entrenamiento de Vigilancia y Seguridad Privada basado en su autonomía institucional, debe garantizar la formación individual y el progreso de los estudiantes en el curso, establecer auditorías permanentes para los diferentes cursos a desarrollar en lo relacionado a metodologías, tutores, estrategias de aprendizaje y la evaluación de los procesos pedagógicos.
Decreto 1070 de 2015 →Vigente
Artículo 2.6.1.1.13.1.19
Capacitaciones Virtuales
Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.