Micelio

Artículo 12

Promoción A La Donación

Ley 2361 de 2024 · por medio del cual se otorgan lineamientos para la creación de la política pública de lactancia materna, alimentación complementaria, y la promoción de los bancos de leche humana como componente anatómico.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Estado colombiano, en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social, coordinará campañas de publicidad y promoción sobre la donación de leche materna y la importancia de la alimentación complementaria, tanto para la persona donante, como para el lactante. Esta publicidad y promoción deberá realizarse de manera clara y comprensible para toda la población en medios de comunicación masivos· como televisión, radio y redes sociales, así como en establecimientos de salud en el territorio nacional. En este sentido, también se deberá difundir la información sobre la dirección física y número de contactos de los bancos de leche humana.

Parágrafo

primero. Habrá Inclusión de los conocimientos y habilidades en técnicas de consejería en lactancia materna como temática prioritaria desde la formación de pregrado para los profesionales de la salud entre ellas medicina, nutrición, enfermería y para los técnicos en salud pública y auxiliar de enfermería.

Parágrafo

segundo. Por lo menos una proporción equivalente al quince por ciento (15%) del presupuesto asignado a la pauta oficial de aquellas entidades del Sector Salud tanto de la Rama Ejecutiva del orden Nacional, Departamental y Municipal; como del Sector Descentralizado por Servicios, se destinará a promocionar la donación de leche humana, los bancos de leche y la lactancia materna y alimentación complementaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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