Requisitos de la publicidad . La publicidad de los productos de uso específico deberá cumplir con los siguientes requisitos
Toda la información debe ser completa, veraz, que no induzca a confusión o engaño.
Garantizar que la publicidad de las bondades de los productos de uso específico no se contrapongan a la promoción de hábitos saludables y estilos de vida saludable en concordancia con las políticas de salud pública.
No Inducir o promover hábitos de alimentación nocivos para la salud.
No afirmar que el producto llena por sí solo los requerimientos nutricionales del ser humano, o que puede sustituir alguna comida.
No atribuir a los productos de uso específico un valor nutritivo superior o distinto al que tengan.
No realizar comparaciones en menoscabo de las propiedades de otros productos.
No expresar o sugerir que la ingestión exclusiva de estos productos proporciona a las personas características o habilidades extraordinarias.
No declarar propiedades que no puedan comprobarse, o que señalen que los productos son útiles para prevenir, aliviar, tratar o curar una enfermedad, trastorno o estado fisiológico.
La leyenda de que trata el literal a), numeral 2 del artículo 21, deberá ser incluida en la publicidad de manera clara e inteligible.
No incentivar el consumo en menores de edad.
Si la publicidad incluye promociones, no se permite que los incentivos estén en contacto con el contenido del producto.