Apruébase el Canje de Notas, suscrito en Bogotá el 30 de marzo de 1962, sobre las modificaciones al "Acuerdo sobre Transportes Aéreos entre la República de Colombia y la República Francesa", celebrado en Bogotá el 28 de abril de 1953, cuyo texto es:
"Bogotá, 30 de marzo de 1962. Señor Embajador: Me refiero a la atenta nota de Vuestra Excelencia de fecha 30 de marzo del año en curso, cuyo tenor es el siguiente: "Traducción Oficial número 053 de un documento escrito en Francés). "Señor Ministro: "Refiriéndome a las consultas aeronáuticas efectuadas en Bogotá, del 14 al 17 de noviembre y al acta final de las consultas celebradas entre las delegaciones colombiana y francesa con fecha 17 de noviembre, tengo el honor de informar a V. E. lo siguiente: "En el curso de las consultas entre Autoridades Aeronáuticas de los dos países efectuadas en Bogotá, las delegaciones colombiana y francesa se pusieron de acuerdo sobre las modificaciones siguientes al Acuerdo sobre transportes aéreos entre la República Francesa y la República de Colombia, celebrado en Bogotá, el 28 de abril de 1953:
"I) "El artículo VIII del Acuerdo se ha completado como sigue, con un segundo parágrafo". "Estas consultas serán tan frecuentes como sea posible y se efectuarán alternativamente en Bogotá y en París. Ellas podrán ser solicitadas en todo momento por una u otra de las Partes Contratantes y deberán principiar en un plazo de sesenta días a partir de la fecha de esta solicitud".
"2) "El parágrafo g) de la Sección IV del Anexo I del Acuerdo del 28 de abril de 1953, se reemplaza por el texto siguiente: "Las frecuencias de los servicios respectivos sobre las rutas acordadas serán fijadas por convenio previo entre las Autoridades Aeronáuticas de las dos Partes Contratantes. Las consultas que las Autoridades podrán hacer al efecto, estarán precedidas de consultas y, hasta donde sea posible, de un acuerdo entre las empresas designadas".
"3) "El Cuadro I (rutas francesas) del Acuerdo del 28 de abril de 1953 se reemplaza por el texto siguiente: "Ruta número 1 de Francia, vía Madrid, Lisboa, Islas Canarias o Azores, las Bermudas, Las Antillas Francesas, Caracas, hacia Bogotá y más allá hacia Quito o Guayaquil, Lima y Santiago de Chile y más allá hacia la Isla de Pascua y Tahití, en ambos sentidos. "Ruta número II- de Francia, vía Madrid, Lisboa, Dakar, Cayena, Puerto España o las Antillas Francesas, Caracas, hacia Bogotá y más allá hacia Quito y Guayaquil, Lima y Santiago de Chile y más allá hacia la Isla de Pascua y Tahití, en ambos sentidos.
"N.B.: La empresa o empresas que exploten las rutas mencionadas arriba podrán suprimir una o varias escalas intermedias, siempre que esta supresión sea previamente anunciada en los horarios de dichas empresas". "De conformidad con el artículo IX del Acuerdo del 28 de abril de 1953 que prevé que toda modificación al acuerdo y a sus anexos debe, para entrar en vigencia, ser confirmada por un canje de notas por vía diplomática, por orden de mi Gobierno, tengo el honor de informar a V. E. que el Gobierno francés está de acuerdo con las modificaciones que preceden. "Si estas modificaciones obtienen la aceptación del Gobierno colombiano, el Gobierno francés considerará que la presente nota y la respuesta de V. E. de un mismo tenor y de una misma fecha, constituyen un acuerdo entre los dos países sobre la materia, acuerdo este que entrará en vigencia inmediatamente. "Sírvase aceptar, señor Ministro, los sentimientos de mi más alta consideración.
(Fdo.) BERTRAND DE LA SABLIERE".
Tengo el placer de comunicar a Vuestra Excelencia que el Gobierno de Colombia acepta la introducción de las modificaciones que anteceden, al Acuerdo sobre transportes aéreos actualmente vigente entre Colombia y Francia, y que por lo tanto esta nota y la de Vuestra Excelencia, de un mismo tenor y de la misma fecha, constituyen un acuerdo entre los dos países sobre la materia, el cual entrará en vigor inmediatamente.
Me valgo de la oportunidad para reiterarme al señor Embajador, las seguridades de mi más alta consideración.
(Fdo.) JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA.
Es fiel copia.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
(Fdo.) Ilegible. Oficina Jurídica.