Micelio

Artículo 12

Además De Los Capitanes De Puerto, Jueces Distritales De Aduanas Y Magistrados Del Tribunal Supremo De Aduanas, Podrán Instruir Sumarios Por Contrabando Los Jueces De Instrucción Del Cuerpo Auxiliar De La Rama Jurisdiccional, Cuando Así Lo Solicitare La Dirección General De Aduanas

Decreto 3134 de 1952 · Por la cual se dictan medidas sobre represión del contrabando

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de los capitanes de puerto, Jueces Distritales de Aduanas y Magistrados del Tribunal Supremo de Aduanas, podrán instruir sumarios por contrabando los Jueces de Instrucción del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional, cuando así lo solicitare la Dirección General de Aduanas.

Parágrafo

Corresponde al Juez Distrital de Aduanas de Cartagena el conocimiento de los negocios por contrabando que se inicien con motivo de aprehensión de mercancía efectuada por la Armada Nacional en las costas colombianas o en el mar territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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