Micelio

Artículo 951

, Capítulo 85 Del Presupuesto Nacional Vigente, Por Concepto De Becas No Adjudicadas Ni Usufructuadas En El Instituto "general Santander", De Honda, En Los Meses Transcurridos Del Presente Año, Destínase Para Atender Al Pago De Los Servicios De Energía, Agua, Aseo, Teléfono, Material De Enseñanza, Útiles De Escritorio, Excursiones, Dotación, Deportes Y Demás Gastos Del Instituto, En El Año

Decreto 2455 de 1950 · por el cual se modifica el Decreto número 588 de 1950 y se destina una partida.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. La suma de $ 1.710.00, sobrante en el artículo 951, Capítulo 85 del Presupuesto Nacional vigente, por concepto de becas no adjudicadas ni usufructuadas en el Instituto "General Santander", de Honda, en los meses transcurridos del presente año, destínase para atender al pago de los servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, excursiones, dotación, deportes y demás gastos del Instituto, en el año.

Parágrafo

Queda modificado en estos términos el Decreto número 588 de 1950. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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