El Tribunal Seccional Bioético y Deontológico de Bacteriología, se abstendrá de abrir investigación formal o instructiva y dictará resolución de preclusión durante el curso de lainvestigación cuando aparezca demostrado:
Que la conducta no ha existido.
Que la conducta no es constitutiva de falta bioética ni deontológica.
Que el profesional de Bacteriología investigado no la ha cometido.
Que el proceso no puede iniciarse por muerte del profesional investigado por prescripción de la acción o por existir cosa juzgada de acuerdo a la presente ley.
Dicha decisión se tomará mediante resolución motivada contra la cual proceden los recursos ordinarios que podrán ser interpuestos por el Ministerio Público, el quejoso o su apoderado.