Micelio

Artículo 15

Decreto 2141 de 1999 · por el cual se modifica la estructura de la Comisión Nacional de Regalías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Racionalización de la elegibilidad de los proyectos. Con el objeto de hacer valer los principios de eficiencia y racionalidad de la gestión pública a cargo de la Comisión Nacional de Regalías en los términos del literal a) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y coordinar las funciones que el Decreto 111 de 1996 le asigna a los ministerios y al Departamento Nacional de Planeación, la Comisión se apoyará en dichas entidades de la siguiente forma

a)

Una vez la Dirección General de la Comisión Nacional de Regalías haya recibido los diferentes proyectos, revisará que éstos hayan sido presentados en la forma prevista en el artículo anterior y que estén acompañados de los documentos necesarios para su consideración. Aquellos proyectos que no reúnan los requisitos de forma necesarios, serán devueltos a las entidades indicando de manera clara las deficiencias que deben ser subsanadas;

b)

La Dirección General de la Comisión Nacional de Regalías repartirá sectorialmente entre los distintos Ministerios los proyectos que hayan sido presentados en la forma debida, con el propósito de que éstos emitan un concepto debidamente motivado sobre la viabilidad técnica y financiera de los mismos y sobre el cumplimiento de los criterios de elegibilidad establecidos por la ley y por la Comisión. Para emitir el concepto los Ministerios analizarán los estudios de factibilidad o preinversión de los proyectos de acuerdo con las metodologías de que trata el numeral 16 del artículo 4º del presente decreto;

c)

Los Ministerios registrarán en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional de que trata el Decreto 111 de 1996, los proyectos que le hayan sido repartidos por la Comisión Nacional de Regalías, incorporando el concepto motivado sea éste favorable o no;

d)

Los proyectos que tengan concepto de viabilidad técnica y financiera desfavorable por parte de los Ministerios y aquellos que no cumplan con los criterios establecidos por la ley y por la Comisión Nacional de Regalías, serán enviados a la Dirección General de la Comisión Nacional de Regalías, señalando de manera clara los requisitos que no hayan sido cumplidos, y aquellos aspectos que los proyectos deben reunir para recibir concepto favorable. La Dirección General de la Comisión Nacional de Regalías devolverá la documentación a las entidades territoriales informando las razones por las cuales el proyecto obtuvo concepto desfavorable;

e)

Los proyectos que tengan concepto de viabilidad técnica y financiera favorable por parte de los Ministerios, y que cumplan con los criterios establecidos por la ley y por la Comisión Nacional de Regalías, se considerarán elegibles, y serán remitidos por los Ministerios al Departamento Nacional de Planeación anexando el concepto motivado favorable emitido; y

f)

El Departamento Nacional de Planeación consolidará la información que le remitan los diferentes Ministerios para los proyectos que pretendan ser financiados con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Regalías, con el objeto de presentarlos a la Comisión Nacional de Regalías para su consideración. CAPITULO IV. De los mecanismos de inspección y control de la Comisión Nacional de Regalías

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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