Micelio

Artículo 11

Las Mercancías Con Destino A Ser Exhibidas En Los Eventos De Carácter Internacional Que Se Celebren En El Recinto Ferial Con Carácter De Zona Franca Aduanera Transitoria, Deberán Venir Consignados A Nombre De La “corporación De Los Centros De Convenciones Y Exposiciones De Colombia”, De Bogotá, O Cartagena, Colombia, Según El Caso

Decreto 2297 de 1990 · por el cual se autoriza el funcionamiento de Zonas Francas Transitorias en los recintos de los Centros de Convenciones y Exposiciones Gonzalo Jiménez de Quezada, de Bogotá, y Cartagena de Indias de Cartagena, para eventos de carácter internacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las mercancías con destino a ser exhibidas en los eventos de carácter internacional que se celebren en el recinto ferial con carácter de Zona Franca Aduanera Transitoria, deberán venir consignados a nombre de la “Corporación de los Centros de Convenciones y Exposiciones de Colombia”, de Bogotá, o Cartagena, Colombia, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2297 de 1990