Micelio

Artículo 2

°

Decreto 2006 de 2008 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Conformación. La Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud estará integrada por los siguientes servidores públicos, quienes actuarán con voz y voto, así: 2.1. El Ministro (a) de Salud y Protección Social o su delegado (a), quien la presidirá. 2.2. El Ministro (a) de Educación Nacional o su delegado (a).

Parágrafo 1

La delegación a que refiere este artículo únicamente podrá efectuarse en los viceministros.

Parágrafo 2

La Comisión, de considerarlo pertinente y de acuerdo con los asuntos a tratar, podrá invitar a sus sesiones a los miembros de las asociaciones, organizaciones, instituciones y entidades que, en virtud de su naturaleza, tengan relación directa con la formación, el ejercicio y el desempeño del talento humano en salud, quienes actuarán con voz, pero sin voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2006 de 2008