° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972: presupuesto de Funcionamiento; Ministerio de Educación Nacional, CAPITULO 281 Ministerio de Educación Nacional. Programa 326. Aporte a los Establecimientos Públicos del sector educativo. Transferencias 204, 311, 414. Artículo 3332. Para entidades adscritas al Instituto Colombiano de Cultura $ 650.000 Ordinal 9. Conservatorio. de Música de Ibagué $ 650.000 Programa 327. Aportes para el Desarrollo. Regional de Educación y Cultura. Subprograma 2. Aporte para el sostenimiento de Plánteles dé Educación Media. 203, 313, 413. Artículo 3419-A. Para el Colegio San Simón, de Ibagué con motivo de la celebración de su sesquicentenario 1.500.00 Presupuesto de Inversión. Ministerio de Salud Pública. CAPITULO 630 Ministerio de Salud Pública. Programa 637 Construcción y terminación de acueductos y alcantarillados. Inversión indirecta. 593, 412. Artículo 6356-D. Para entregar al Instituto de Fomento Municipal con destino a las obras de defensa contra la erosión en Cajamarca 2.000.000 Suman los créditos $ 4.150.000
Decreto 521 de 1972 →Vigente
Artículo 2
Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972: Presupuesto De Funcionamiento; Ministerio De Educación Nacional, Capitulo 281 Ministerio De Educación Nacional
Decreto 521 de 1972 · Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972. (Ministerios de Salud Pública y de Educación Nacional), por $ 4.150.000.00
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.