ARTICULO 18 . Son funciones del Subdirector General
Planear, organizar, ejecutar y controlar a través de las dependencias respectivas la organización administrativa, financiera, de recursos humanos, técnicos y físicos de la Dirección General de Aduanas;
Coordinar y controlar la gestión administrativa, de las Oficinas, las Subdirecciones y las Jefaturas Regionales de Aduana;
Responder por la calidad del servicio de la Dirección General de Aduanas;
Planear, dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con la gestión de la Dirección General de Aduanas;
Asesorar, en lo de su competencia, al Director General de Aduanas, colaborar en su gestión e informarle sobre el funcionamiento administrativo de las dependencias que conforman la Dirección General de Aduanas y el desarrollo de los programas adelantados por las dependencias a su cargo;
Refrendar los actos del Director General de Aduanas y reemplazarlo en caso de vacancia o ausencia, cuando lo determine el Ministro de Hacienda y Crédito Público;
Planear, coordinar, organizar y controlar las actividades de capacitación de todo el personal de la Dirección General de Aduanas, a través de la Oficina Escuela Nacional de Aduanas;
Presentar el plan de actividades de la Dirección General de Aduanas para aprobación del Director General de Aduanas, el cual comprenderá el plan de actividades de las dependencias de su cargo;
Atender los asuntos que el Director General de Aduanas le asigne o delegue, y ejercer las funciones de Secretario del Fondo Rotatorio de Aduanas.