Micelio

Artículo 38

Toda Farmacia De Primera Clase Debe Estar Provista De Todos Los Instrumentos Y Utensilios Precisos Para La Confección De Las Diversas Clases De Medicamentos De Uso Corriente

Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda farmacia de primera clase debe estar provista de todos los instrumentos y utensilios precisos para la confección de las diversas clases de medicamentos de uso corriente. Todas las drogas, los instrumentos de trabajo, las medicinas de patente y las de uso hipodérmico deben estar ordenadas por secciones, rotuladas de modo claro, sin contrarrótulos ni enmendaduras que se presten a equivocaciones.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1099 de 1930