La averiguación por queja, denuncia o de oficio por faltas de cualquier agente del Ministerio Público será adelantada, por el funcionario a quien el Procurador General de la Nación designe para ello. Las decisiones corresponderán en única instancia al Procurador, mientras la ley organiza el Tribunal Disciplinario y dispone cuáles admiten recursos, sin embargo, al Procurador corresponde la segunda instancia en los procesos por faltas disciplinarias seguidos contra los empleados de Carrera de las Fiscalías.
Decreto 250 de 1970 →Vigente
Artículo 113
La Averiguación Por Queja, Denuncia O De Oficio Por Faltas De Cualquier Agente Del Ministerio Público Será Adelantada, Por El Funcionario A Quien El Procurador General De La Nación Designe Para Ello
Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.