Micelio

Artículo 113

La Averiguación Por Queja, Denuncia O De Oficio Por Faltas De Cualquier Agente Del Ministerio Público Será Adelantada, Por El Funcionario A Quien El Procurador General De La Nación Designe Para Ello

Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La averiguación por queja, denuncia o de oficio por faltas de cualquier agente del Ministerio Público será adelantada, por el funcionario a quien el Procurador General de la Nación designe para ello. Las decisiones corresponderán en única instancia al Procurador, mientras la ley organiza el Tribunal Disciplinario y dispone cuáles admiten recursos, sin embargo, al Procurador corresponde la segunda instancia en los procesos por faltas disciplinarias seguidos contra los empleados de Carrera de las Fiscalías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1970