Micelio

Artículo 2

º

Decreto 2902 de 2006 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial del Plan Puebla Panamá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Integración . La Comisión Intersectorial del Plan de Puebla Panamá estará integrada por: 2.1. El Ministro de Relaciones Exteriores. 2.2. El Ministro del Interior y de Justicia. 2.3. El Ministro de Defensa Nacional. 2.4. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. 2.5. El Ministro de la Protección Social 2.6. El Ministro de Minas y Energía. 2.7. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo. 2.8. El Ministro de Educación Nacional. 2.9. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. 2.10. El Ministro de Comunicaciones. 2.11. El Ministro de Transporte. 2.12. El Ministro de Cultura. 2.13. El Director del Departamento Nacional de Planeación. 2.14. El Alto Consejero Presidencial para la competitividad y la productividad en su calidad de Comisionado Presidencial Principal de Colombia en la Comisión Ejecutiva del Plan Puebla Panamá. 2.15. El Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional. 2.16. El Director del Instituto Colombiano para Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, Colciencias. 2.17. El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.

Parágrafo 1

La Comisión contará con una coordinación general, una coordinación internacional y una secretaría técnica.

Parágrafo 2

La Comisión tendrá la facultad de invitar a representantes de otras entidades de la administración nacional, departamental y municipal, del sector académico, de organizaciones no gubernamentales, y del sector privado en general, para participar en reuniones o integrar grupos temáticos cuando su presencia sea considerada necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2902 de 2006