Micelio

Artículo 11

Condiciones Para Presentar Oferta De Compra En La Segunda Fase

Decreto 2244 de 1996 · por el cual se adopta el programa de venta de la participación accionaria de la Nación en la Empresa de Energía del Pacífico S. A., EPSA, E.S.P.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones para presentar oferta de compra en la segunda fase. La FEN podrá condicionar la realización de la fase de venta a la cual se refiere el literal b) del artículo 3º del presente decreto a la existencia de compromisos y de garantías adecuadas otorgados por aquellos interesados en comprar acciones no adquiridas por los destinatarios de las condiciones especiales y al cumplimiento por parte de los potenciales adquirentes de las condiciones que permitan la continuidad del servicio. De las ofertas de compra de acciones a que se refiere el literal b) del artículo 3º del presente decreto podrá exigirse en el reglamento el cumplimiento, entre otros, de los siguientes requisitos

a)

Se podrá exigir que las ofertas de compra de la segunda fase estén respaldadas por una garantía de seriedad de oferta;

b)

Obligatoriedad de que las ofertas de compra sean por la totalidad de las acciones ofrecidas por la Nación. La FEN podrá exigir de quienes formulen oferta de compra de las acciones de que trata el literal b) del artículo 3º de este decreto que reúnan determinados requisitos para ser considerados como operador estratégico. Si la oferta de compra fuera presentada de manera conjunta por más de una persona, bastará que uno o más de los miembros demuestre que reúne los requisitos para ser considerado Operador Estratégico y que además será el operador de EPSA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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