Micelio

Artículo 6

De Este Acuerdo, Por Concepto De Transportes, Pero Cuando Tengan Necesidad De Utilizar La Vía Aérea, Fluvial, Marítima O Caminos De Herradura Y Los Gastos Excedieren De La Cantidad Antes Fijada, La Registraduría Nacional Los Reconocerá, Previa La Comprobación Reglamentaria

Decreto 3326 de 1959 · Por el cual se legaliza un Acuerdo de la Corte Electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Se asigna la cantidad de cincuenta pesos ($ 50.00) mensuales, para cada uno, de los empleados de las Registradurías Municipales y de cien pesos (100.00) mensuales, para cada uno de los empleados de las Comisiones Ambulantes Departamentales de Cedulación, a que se refiere el artículo 3° de este Acuerdo, por concepto de transportes, pero cuando tengan necesidad de utilizar la vía aérea, fluvial, marítima o caminos de herradura y los gastos excedieren de la cantidad antes fijada, la Registraduría Nacional los reconocerá, previa la comprobación reglamentaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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