Micelio

Artículo 33

La Contraloría General De La República Ejercerá La Vigilancia Sobre El Manejo De Los Fondos Y Bienes De La Sociedad, A Través De Un Auditor Designado De Acuerdo A La Ley, Y Con Aplicación De Reglamentos Especiales Acordes Con La Índole De La Entidad Y El Género De Actividades A Ella Encomendadas, De Modo Que Dejen A Salvo Su Autonomía Administrativa, Ajustándose A Las Normas Especiales De La Ley, De Los Decretos Reglamentarios Y De Los Presentes Estatutos

Decreto 1733 de 1972 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Artesanías de Colombia S.A

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia sobre el manejo de los fondos y bienes de la Sociedad, a través de un Auditor designado de acuerdo a la ley, y con aplicación de reglamentos especiales acordes con la índole de la entidad y el género de actividades a ella encomendadas, de modo que dejen a salvo su autonomía administrativa, ajustándose a las normas especiales de la ley, de los decretos reglamentarios y de los presentes Estatutos.

Parágrafo

Los funcionarios de la Contraloría que hayan ejercido el control fiscal en la Sociedad, y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios a ella sino después de un año de producido su retiro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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