Micelio

Artículo 38

Decreto 192 de 1903 · Sobre Impuestos de papel sellado y Timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 38. Ningún documento ó escrito que, según este Decreto deba estar provisto de estampillas de Timbre Nacional, será admitido por ninguna corporación, empleado ó funcionario público, cuando carezca de tal requisito,salvo el caso de la habilitación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 192 de 1903