Información sobre el porcentaje de participación que corresponde a cada municipio, distrito, distrito capital y departamento. El Departamento Nacional de Planeación informará al Administrador del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar de cada uno de los juegos, previa solicitud de esta última, durante los primeros diez (10) días hábiles a la fecha de aprobación del Conpes Social en el que se asignen los recursos del sistema general de participaciones para el sector salud, los porcentajes de distribución que corresponden a cada municipio, distrito, Distrito Capital y departamento, que se aplicará a la distribución y giro de lo recaudado durante la correspondiente vigencia fiscal, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo.
(Art. 7 del Decreto 1659 de 2002)