Solicitudes de aplicación de amnistía. Las personas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación personal de la Ley 1820 de 2016 y que tuviesen procesos o condenas por los delitos objeto de amnistía podrán solicitar que les sea aplicada la amnistía concedida por la ley ante la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.5.5.3.1.Solicitudes de amnistía. Los solicitantes de la amnistía a que se refiere el artículo 18 de la Ley 1820 de 2016 deberán presentar su solicitud a la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz aportando para ello:
La certificación individual de dejación de armas expedida por la Misión de Verificación de la ONU en Colombia.
La certificación sobre pertenencia a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP) expedida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz o una providencia judicial que le condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP.
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