Micelio

Artículo 2

Composición

Decreto 2862 de 2007 · por el cual se conforma y reglamenta el Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas, CIAT.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Composición . El CIAT estará integrado de la siguiente forma

1.

El Vicepresidente de la República o su delegado.

2.

El Alto Consejero Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional o su delegado.

3.

El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado.

4.

El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.

5.

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad o su delegado.

Parágrafo 1

Cada uno de los integrantes actuará como representante de la oficina, dependencia o entidad respectiva, de acuerdo con las funciones constitucionales y legales a ellas asignadas, debiendo responder por sus acciones y omisiones.

Parágrafo 2

La Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas será ejercida por el Viceministerio del Interior del Ministerio del Interior y de Justicia en la forma prevista por el Reglamento Interno del CIAT. Las funciones de la Secretaría Técnica serán adoptadas mediante Resolución emitida del Ministerio del Interior y de Justicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2862 de 2007