Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1112 de 1994 · por el cual se reglamenta el artículo 62 de la Ley 105 del 30 de Diciembre de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Para el ofrecimiento y adquisición de vehículos maquinaria y equipo, el Instituto Nacional de Vías y el Fondo Nacional de Caminos Vecinales actuarán en forma independiente. En consecuencia las personas indicadas en el artículo 1º del presente Decreto sólo podrán comprar los activos pertenecientes a la entidad a la cual prestaban sus servicios al momento de la supresión del cargo. Se exceptúan de lo anterior los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transporte indicados en el literal a) del artículo 1º. El Instituto Nacional de Vías y El Fondo Nacional de Caminos Vecinales deberán hacer el ofrecimiento de venta de los vehículos, maquinaria y equipos a las personas con derecho a adquirirlos a nivel nacional. De igual forma, la participación en la proposición de adquisición estará dada al mismo nivel.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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