Las personas naturales o jurídicas que lleven a cabo ventas por el sistema comúnmente denominado "clubes" pagarán en las respectivas oficinas de Hacienda Nacional el dos por ciento (2%) sobre el valor de los artículos que deben entregar a los socios favorecidos durante los sorteos.
Las autoridades encargadas de conceder licencias para estos sorteos se abstendrán de hacerlo si no se les presenta el comprobante del pago del impuesto. La contravención a esta norma legal por parte de dichos funcionarios los hará incurrir en multas equivalentes al doble del valor del impuesto dejado de pagar, que impondrá el respectivo funcionario de Hacienda Nacional por medio de providencia motivada, contra la cual procede el recurso de apelación ante la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales.