Micelio

Artículo 11

Ley 69 de 1946 · Por la cual se elevan las tarifas de algunos impuestos y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas naturales o jurídicas que lleven a cabo ventas por el sistema comúnmente denominado "clubes" pagarán en las respectivas oficinas de Hacienda Nacional el dos por ciento (2%) sobre el valor de los artículos que deben entregar a los socios favorecidos durante los sorteos.

Las autoridades encargadas de conceder licencias para estos sorteos se abstendrán de hacerlo si no se les presenta el comprobante del pago del impuesto. La contravención a esta norma legal por parte de dichos funcionarios los hará incurrir en multas equivalentes al doble del valor del impuesto dejado de pagar, que impondrá el respectivo funcionario de Hacienda Nacional por medio de providencia motivada, contra la cual procede el recurso de apelación ante la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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