Micelio

Artículo 7

La Exportación De Los Productos Fabricados Por Las Empresas A Que Se Refiere Este Decreto, Y De Los Vehículos En Que Se Incorporen Motores Y Piezas Estampadas De Fabricación Nacional, Gozará De Las Mismas Condiciones Que Rijan Para Otros Productos Manufacturados De Las Industrias Colombianas

Decreto 177 de 1956 · Por el cual se fomenta la industria metalúrgica vinculada a la fabricación de motores y vehículos automotores en el país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La exportación de los productos fabricados por las empresas a que se refiere este Decreto, y de los vehículos en que se incorporen motores y piezas estampadas de fabricación nacional, gozará de las mismas condiciones que rijan para otros productos manufacturados de las industrias colombianas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 177 de 1956