Son usuarios de las Zonas Francas Comerciales, las personas naturales o jurídicas que se dediquen a las actividades de comercialización y almacenamiento y que obtengan la correspondiente autorización de funcionamiento expedida por la respectiva Zona Franca, así como sus agentes y representantes. CAPITULO XII. DEL TRÁFICO DE MERCANCÍAS
Decreto 1471 de 1986 →Vigente
Artículo 53
Decreto 1471 de 1986 · por el cual se desarrolla la Ley 109 de 1985.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.