Evaluación del mérito de la solicitud, para decidir la apertura de la investigación . La autoridad investigadora contará con un plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente de la fecha del envío de la comunicación del recibo de conformidad, para evaluar, en la medida de lo posible, la exactitud y pertinencia de la información y pruebas aportadas y decidir sobre la existencia de mérito para abrir investigación. En esta etapa la autoridad investigadora podrá decretar y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado. La determinación de la existencia de mérito para abrir una investigación de "dumping" estará sujeta al cumplimiento de los siguientes supuestos
Comprobación mediante la verificación del grado de apoyo u oposición a la solicitud de que esta se hace por o en nombre de la rama de producción nacional. Para este efecto, la autoridad investigadora podrá enviar comunicaciones a los productores nacionales o agremiaciones conocidas, quienes en un término de 5 días contados a partir del día siguiente de la fecha de envío de la comunicación, deberán manifestar por escrito su apoyo u oposición. Este plazo podrá ser prorrogado, previa solicitud de parte, hasta por 5 días. La ausencia de respuesta dentro de este término, indicará que no hubo manifestación de interés por parte del productor nacional o agremiación correspondiente.
La existencia de pruebas que constituyan indicios suficientes del "dumping"; la existencia del daño o la amenaza o el retraso y de la relación causal entre estos elementos.
Para efectos de definir la exactitud y pertinencia de las pruebas aportadas por el peticionario para determinar la existencia de material probatorio suficiente que justifique el inicio de la investigación, la autoridad investigadora, de oficio o a solicitud de parte, podrá prorrogar por una sola vez el plazo establecido en el primer inciso del presente artículo hasta por 20 días adicionales.