Además de los actos y documentos mencionados en el artículo 982 en estos juicios prestan también mérito ejecutivo:
Los alcances líquidos y definitivos deducidos contra los responsables del Erario por el Departamento de Contraloría, los demás Tribunales de cuentas nacionales, departamentales o municipales.
Las copias de los reconocimientos hechos por los Recaudadores a cargo de los deudores de impuestos.
Las copias de las resoluciones definitivas ejecutoriadas proferidas por funcionarios competentes en ejercicio de sus funciones, sobre multas que deben ingresar al Tesoro Nacional, Departamental o Municipal.