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Artículo 77

Información A Reportar Por El Ministerio De Ciencia, Tecnología E Innovación Sobre Las Resoluciones Que Dan Derecho A Los Ingresos No Constitutivos De Renta O Ganancia Ocasional, Inc. 1 Art

Resolucion 162 de 2023 · Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2024 y siguientes, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

57-2 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad con el artículo 631-3 del Estatuto Tributario y el numeral 20 del artículo 1o de la presente resolución, deberá presentar la información de las resoluciones expedidas, relacionadas con los recursos recibidos por los contribuyentes para ser destinados en proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación que tienen el carácter de no constitutivos de renta o ganancia ocasional, de conformidad con el inciso 1 del artículo 57-2 del Estatuto Tributario, conforme a los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2823 Versión 1, indicando la siguiente:

1.

Número de resolución que califica (o niega la calificación) del proyecto de investigación, desarrollo o innovación por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación.

2.

Fecha de la resolución.

3.

Tipo de resolución.

4.

Tipo de proyecto.

5.

Nombre del proyecto.

6.

Tipo de documento de identificación de la persona o entidad que entrega los recursos.

7.

Número de documento de identificación de la persona o entidad que entrega los recursos.

8.

Primer apellido de la persona que entrega los recursos.

9.

Segundo apellido la persona que entrega los recursos.

10.

Primer nombre de la persona que entrega los recursos.

11.

Otros nombres de la persona que entrega los recursos.

12.

Razón social de la entidad que entrega los recursos.

13.

País de domicilio o residencia de la persona o entidad que entrega los recursos.

14.

Tipo de documento de identificación del contribuyente que recibe los recursos para la ejecución del proyecto.

15.

Número de documento de identificación del contribuyente que recibe los recursos para la ejecución del proyecto.

16.

Primer apellido del contribuyente que recibe los recursos para la ejecución del proyecto.

17.

Segundo apellido del contribuyente que recibe los recursos para la ejecución del proyecto.

18.

Primer nombre del contribuyente que recibe los recursos para la ejecución del proyecto.

19.

Otros nombres del contribuyente que recibe los recursos para la ejecución del proyecto.

20.

Razón social del contribuyente que recibe los recursos para la ejecución del proyecto.

21.

Valor de los recursos recibidos.

Parágrafo 1

o. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos, se utilizarán los siguientes:

Tipo de resolución

Concepto: Descripción

1: Positivo

2: Negativo

Tipo de proyecto

Concepto: Descripción

1: Investigación

2: Desarrollo

3: Innovación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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