Plan Gradual de Cumplimiento (PGC). Los propietarios, tenedores u operadores de plantas de beneficio, desposte y desprese ajustarán o elaborarán el Plan Gradual de Cumplimiento, según sea el caso, para lo cual tendrán un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la publicación de la metodología para la elaboración y seguimiento del Plan Gradual de Cumplimiento establecida por el Invima. El mencionado Plan debe estar a disposición de la autoridad sanitaria competente en el momento que lo requiera y una copia del mismo debe ser remitida al Invima para el respectivo seguimiento a la implementación, de acuerdo al procedimiento establecido por dicho Instituto. En el evento de incumplimiento al mencionado Plan, el Invima procederá a iniciar los correspondientes procesos sancionatorios. La metodología para la elaboración y seguimiento del Plan Gradual de Cumplimiento será establecida dentro del mes siguiente a la publicación de la resolución respectiva para cada especie, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Las plantas de beneficio, desposte, desprese deben implementar el Plan Gradual de Cumplimiento en su totalidad dentro de un plazo máximo de tres años y medio (3.5), contados a partir de la expedición del reglamento técnico respectivo.
Las plantas que requieran exportar carne y productos cárnicos comestibles deben incluir el sistema HACCP en su Plan Gradual de Cumplimiento, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 1500 de 2007 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.