El artículo 5º del Decreto 2859 de1980 que dará así: De la comisión negociadora por parte del Instituto de Seguros Sociales. El Instituto de Seguros Sociales en cada etapa de la negociación de la convención colectiva estará representado por una comisión constituida al efecto por el Director General la cual, en todo caso, c ontará con los asesores jurídicos y financieros que se consideren necesarios. Los negociadores podrán ser funcionarios, de alta jerarquía, del Instituto o personas especializadas, ajenas al Instituto, contratadas para tal fin. Su designación será ratificada por la Junta Administradora. Los asesores serán desig nados por el Director General y podrán ser personas ajenas al Instituto.
Los negociadores actuarán ad-referendum del Director General y de la Junta Administradora del Instituto.