Micelio

Artículo 2

Decreto 3036 de 1982 · Por el cual se modifica el Decreto número 2859 de 1980 sobre el proceso de negociación colectiva de trabajo de los funcionarios de seguridad social del de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 5º del Decreto 2859 de1980 que dará así: De la comisión negociadora por parte del Instituto de Seguros Sociales. El Instituto de Seguros Sociales en cada etapa de la negociación de la convención colectiva estará representado por una comisión constituida al efecto por el Director General la cual, en todo caso, c ontará con los asesores jurídicos y financieros que se consideren necesarios. Los negociadores podrán ser funcionarios, de alta jerarquía, del Instituto o personas especializadas, ajenas al Instituto, contratadas para tal fin. Su designación será ratificada por la Junta Administradora. Los asesores serán desig nados por el Director General y podrán ser personas ajenas al Instituto.

Parágrafo

Los negociadores actuarán ad-referendum del Director General y de la Junta Administradora del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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