Cuando un funcionario distinto del Síndico Recaudador haga uso de la jurisdicción coactiva, de acuerdo con facultades que le confieran las leyes o decretos, lo hará cerciorándose previamente de que no ha sido abierta la ejecución por otro de los funcionarios que preventivamente están investidos de la misma jurisdicción. Una vez librado el mandamiento ejecutivo, dará cuenta de ello al Administrador de Hacienda Nacional y al Síndico Recaudador respectivo, para que estos funcionarios se abstengan de actuar en el mismo asunto. El funcionario ejecutor podrá librar comisiones para la práctica de diligencias ejecutivas a los Jueces y Síndicos Recaudadores, pero procurará contraer esas comisiones solamente a las diligencias que él mismo no pueda practicar.
Decreto 1020 de 1936 →Vigente
Artículo 67
Cuando Un Funcionario Distinto Del Síndico Recaudador Haga Uso De La Jurisdicción Coactiva, De Acuerdo Con Facultades Que Le Confieran Las Leyes O Decretos, Lo Hará Cerciorándose Previamente De Que No Ha Sido Abierta La Ejecución Por Otro De Los Funcionarios Que Preventivamente Están Investidos De La Misma Jurisdicción
Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.