Micelio

Artículo 3

Ley 85 de 1945 · Por la cual se regulan las oposiciones a los concesiones de minas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las oposiciones deberán formalizarse con la presentación de la demanda correspondiente, a más tardar dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que sean recibidas por el Tribunal las diligencias respectivas. Si así no se hiciere, el opositor perderá definitivamente cualquier derecho que pudiera tener sobre el subsuelo, y será condenado en la providencia que declare desierta la oposición al pago de una multa de cien a mil pesos ($ 100.00 a $ 1.000.00) a favor del Tesoro Nacional.

Si se formalizare oportunamente la oposición, pero de manera que a la demanda le falten algunos de los requisitos exigidos por la ley, el Tribunal fijará al opositor un término prudencial para subsanar estas deficiencias señalándolas. Si éstas se enmiendan oportunamente, se adelantará el juicio. En caso contrario se tendrá la oposición por no formalizada, y sedará cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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