Art. 7.° Es asimismo requisito indispensable para los reconocimientos de créditos provenientes de la guerra de 1884 á 1885, el que los recibos ó atestaciones dados por empleados subalternos, se cambien por los de los respectivos superiores, observando para ello las disposiciones contenidas en el decreto ejecutivo número 102 de 1886 ; en cuya virtud ningún reconocimiento podrá fundarse en recibos ó atestaciones dados por tales empleados inferiores. Comuníquese y publíquese.
Decreto 603 de 1887 →Vigente
Artículo 7
Decreto 603 de 1887 · En desarrollo y ejecución de la ley 152 del corriente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.