Cédese a favor de los Municipios tanto el valor de las multas que se impongan como el de los productos que se decomisen por violación de lo dispuesto en el presente Decreto, recaudos éstos que deberán dedicarlos a la organización y sostenimiento de viveros forestales o frutales. CAPITULO XI Comercio de productos forestales.
Decreto 2278 de 1953 →Vigente
Artículo 48
Cédese A Favor De Los Municipios Tanto El Valor De Las Multas Que Se Impongan Como El De Los Productos Que Se Decomisen Por Violación De Lo Dispuesto En El Presente Decreto, Recaudos Éstos Que Deberán Dedicarlos A La Organización Y Sostenimiento De Viveros Forestales O Frutales
Decreto 2278 de 1953 · Por el cual se dictan medidas sobre cuestiones forestales
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.