°. Comisiones de servicio . Las comisiones de servicios de los funcionarios públicos del orden nacional que tenga por objeto la asistencia a conferencias, congresos o reuniones de carácter internacional de organismos o entidades de las cuales Colombia haga parte, deberán ser autorizadas previamente por el Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores. Las que tengan por objeto negociar o gestionar empréstitos, por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las demás por el Secretario General de la Presidencia de la República. Se aplicará a estas comisiones lo dispuesto en el inciso 2o del artículo anterior.
Decreto 655 de 1980 →Vigente
Artículo 2
Comisiones De Servicio
Decreto 655 de 1980 · Por el cual se dictan normas sobre comisiones de estudio y de servicio en el exterior, de funcionarios públicos del orden nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.