Informe sobre el estado de los procesos judiciales, arbitrales y las reclamaciones. A partir de la vigencia del presente decreto, el Liquidador deberá entregar al Ministerio de Minas y Energía un informe mensual sobre el estado de los procesos judiciales, arbitrales y reclamaciones en curso en que sea parte la empresa.
La Nación-Ministerio de Minas y Energía, una vez culmine la liquidación de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación asumirá, en la proporción a la participación accionaria de la Nación en el capital de esa empresa, los procesos judiciales y reclamaciones en que fuere parte Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación, así como las obligaciones derivadas de estos, en los términos del Decreto-ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006 y demás normas que lo modifiquen o adicionen, con cargo a los recursos que se apropien en el Presupuesto General de la Nación para el efecto. CAPÍTULO VI Avalúo de bienes e inventarios