Siendo el Tesoro Nacional la fuente de recursos para las obras y servicios de utilidad pública o interés social, conforme al artículo 30 de la Constitución Nacional, en ningún caso sus fondos podrán ser embargados por particulares. Esta norma ampara los fondos de las entidades de previsión social nacional. La Pagaduría del Ministerio de Justicia, por orden de la Dirección Nacional del Presupuesto, suspenderá el pago de los sueldos de los Jueces que ordenen el embargo de los fondos de que trata este artículo, hasta tanto revoquen tal providencia.
Ley 93 de 1965 →Vigente
Artículo 41
Ley 93 de 1965 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1966.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.