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Artículo 5

Objetivos De La Política Nacional De Mercadeo Agropecuario

Ley 2378 de 2024 · por medio de la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la política nacional de mercadeo agropecuario y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán objetivos generales de la Política Nacional de Mercadeo Agropecuario, los siguientes:

1.

Contribuir al mejoramiento de la productividad y competitividad del sector agropecuario a través de la articulación y armonización de estrategias nocionales y regionales asociadas al ordenamiento productivo, la logística agropecuaria y la comercialización de pro­ductos de origen agropecuario.

2.

Promover el ordenamiento productivo del sector agropecuario de manera tal que se optimice el uso sostenible del suelo de acuerdo a su vocación, sin desconocer las competencias de los consejos municipales para tal fin y la autonomía de los propietarios de los predios, y se aumenten la competitividad, manteniendo sostenibi­lidad social, ambiental y económica.

3.

Fortalecer condiciones y capacidades para el desarrollo de proce­sos logísticos en las cadenas de suministro de productos de origen agropecuario.

4.

Mejorar los canales de comercialización de pequeños y medianos productores agropecuarios, para reducir la intermediación.

5.

Promover el aprovechamiento de mercados externos de productos de origen agropecuario.

6.

Establecer estrategias de reducción de costos en los insumos agro­pecuarios en su fase de producción e intermediación paro el acceso al mercado.

7.

Promover la incorporación de tecnologías digitales y avanzadas en todas las etapas de la cadena de valor agropecuaria, desde la producción hasta comercialización, incluyendo la adopción de sis­temas de información geográfica, plataformas de comercio elec­trónico para productos agropecuarios, Tecnologías de la Informa­ción y Comunicación (TIC) para el sector, así como herramientas digitales para la gestión logística y de cadena de frío. El objetivo es mejorar la eficiencia, la trazabilidad, el acceso a mercados y la adaptación a los desafíos globales como el cambio climático.

8.

Fomentar prácticas agrícolas sostenibles y resilientes al cambio climáticos que mejoren la eficiencia en el uso de recursos natura­les, conserven la biodiversidad, reduzcan la emisión de gases de efecto invernadero y aumenten la capacidad de adaptación del sec­tor agropecuario a los cambios climáticos. Esto incluye el apoyo a la innovación tecnológica, la promoción de sistemas de produc­ción agroecológica y la implementación de prácticas de manejo sostenible del agua.

9.

Contribuir con la garantía de la seguridad alimentaria y de la sobe­ranía alimentaria reconociendo la producción agropecuaria.

10.

Promover la inclusión y el empoderamiento de la mujer campesina, fomentando su participación activa en todas las etapas de la cade­na de valor. Implementando programas de capacitación y acceso a recursos financieros, tecnológicos y de infraestructura específi­cos para mujeres campesinas, promoviendo políticas de equidad de género que reconozcan y valoren su papel fundamental en la producción agropecuaria.

Parágrafo

Todos los lineamientos contemplados en esta ley deberán estar orientados a la producción, distribución y comercialización de cultivos y de insumos, con fines alimentarios, textiles y medicinales. Se entenderán exceptuadas de esta ley los cultivos, insumos, bases o derivados de la coca y el cannabis, salvo que estén dentro de los fines medicinales, abonos, fertilizantes, textiles, cosméticos, producción de fibra textil, plástico, papel, combustibles, tintas, usos veterinarios, fungicidas e insecticidas.

Mesa técnica intersectorial y regional para la formulación de la política nacional de mercadeo agropecuario

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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