º El Artículo 1º Del Decreto 53 De 1994, Quedará Así: Artículo 1 º A Partir Del 1º De Enero De 1994, El Reajuste De La Asignación Básica Mensual Percibida A 31 De Diciembre De 1993 Por Los Empleados Públicos Docentes Que Prestan Sus Servicios En Las Instituciones Oficiales De Educación Superior Del Orden Nacional, Será Del Veintiuno Por Ciento (21%)
Decreto 137 de 1994 · por el cual se modifica el Decreto 53 de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El artículo 1º del Decreto 53 de 1994, quedará así: Artículo 1 º A partir del 1º de enero de 1994, el reajuste de la asignación básica mensual percibida a 31 de diciembre de 1993 por los empleados públicos docentes que prestan sus servicios en las Instituciones Oficiales de Educación Superior del orden nacional, será del veintiuno por ciento (21%).
Parágrafo
Los factores y criterios de valoración existentes actualmente en las instituciones de educación superior a que se refiere el presente Decreto, sólo podrán variarse por el Gobierno Nacional en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 4º de 1992.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.