Micelio

Artículo 3

Ley 1423 de 2010 · Por la cual se modifica la Ley 71 del 15 de diciembre de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 7° de la Ley 71 de 1986 quedará así:

Créase la "Junta Especial Pro-Universidad de La Guajira" que será el ente encargado de la administración, asignación y destinación de los recursos captados con el uso de esta estampilla.

Parágrafo 1

La Junta Especial Pro-Universidad de La Guajira estará integrada de la siguiente forma:

a)

El Gobernador del departamento de La Guajira o su Delegado quien la presidirá.

b)

El Rector de la Universidad de La Guajira;

c)

El Representante de los Docentes ante el Consejo Superior Universitario;

d)

El Representante de los Estudiantes ante el Consejo Superior Universitario;

e)

El Representante de los Gremios ante el Consejo Superior Universitario;

f)

El Representante de los ex rectores de la Universidad de La Guajira elegido previamente por ellos.

Parágrafo 2

El Rector de la Universidad de La Guajira actuará como representante Legal de la Junta, y en tal calidad, será el ordenador del gasto previa autorización de la misma.

Parágrafo 3

El Secretario de la Universidad de La Guajira actuará como Secretario de la Junta Especial Pro-Universidad.

Parágrafo 4

La Junta Especial Pro-Universidad de La Guajira fijará su propio Reglamento".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1423 de 2010