El artículo 7° de la Ley 71 de 1986 quedará así:
Créase la "Junta Especial Pro-Universidad de La Guajira" que será el ente encargado de la administración, asignación y destinación de los recursos captados con el uso de esta estampilla.
La Junta Especial Pro-Universidad de La Guajira estará integrada de la siguiente forma:
El Gobernador del departamento de La Guajira o su Delegado quien la presidirá.
El Rector de la Universidad de La Guajira;
El Representante de los Docentes ante el Consejo Superior Universitario;
El Representante de los Estudiantes ante el Consejo Superior Universitario;
El Representante de los Gremios ante el Consejo Superior Universitario;
El Representante de los ex rectores de la Universidad de La Guajira elegido previamente por ellos.
El Rector de la Universidad de La Guajira actuará como representante Legal de la Junta, y en tal calidad, será el ordenador del gasto previa autorización de la misma.
El Secretario de la Universidad de La Guajira actuará como Secretario de la Junta Especial Pro-Universidad.
La Junta Especial Pro-Universidad de La Guajira fijará su propio Reglamento".