A partir de la entrada en vigencia de la presente ley y con el fin de contribuir a la reactivación de la operación de las salinas marítimas de Manaure, las entidades del orden nacional entregarán a la sociedad de economía mixta, denominada Salinas Marítimas de Manaure SAMA LTDA., la maquinaria, equipos y vehículos que posea y que resulten pertinentes para desarrollar el objeto social de la sociedad.
La totalidad de los activos que puedan ser entregados teniendo en cuenta los diferentes instrumentos jurídicos definidos en la Constitución y la Ley por las entidades del orden nacional, constarán en un inventario desagregado en el cual se especifique el valor unitario de cada bien. Este inventario será desarrollado por la Superintendencia de Sociedades, en coordinación con la sociedad SAMA. El propósito de esta documentación es expresar el valor total de los activos, el cual será independiente de la capitalización a la que hace referencia el artículo 3° de esta ley.