Micelio

Artículo 2

Decreto 2510 de 1980 · Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con las actividades de las compañías de financiamiento comercial y de las corporaciones de ahorro y vivienda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. A partir del 1 de enero de 1981 las negociaciones de venta de cartera por todo concepto, efectuadas por las corporaciones de ahorro y vivienda y por las compañías de financiamiento comercial, y contabilizadas de conformidad con las instrucciones impartidas por la Superintendencia Bancaria, constituirá una exigiliblidad par efectos de la liquidación del encaje de las primeras y para establecer el monto de inversión obligatoria de las segundas. No obstante, el incremento que presenten los saldos de venta de cartera sobre las cifras registradas en los balances a 30 de agosto de 1980 de las entidades citadas, constituirán exigibilidades a partir del 1 de octubre para los efectos señalados en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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